Ha sido publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año 2015. Con ello, se facilita el conocimiento de las principales obligaciones tributarias estatales, periódicas y no periódicas, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2015.
¡Atención! Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.
Este calendario se ha confeccionado en diciembre de 2014, habiendo proyectos normativos en tramitación, que pudieren alterar alguna fecha.
RECUERDE:
• El 7 de abril de 2015 se inicia el plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2014 por Internet.
• Se prorroga la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, modelo 714, que se restableció con carácter temporal para los ejercicios 2011 a 2013.
• Para los periodos de liquidación que comiencen a partir del 1 de enero de 2015 se elimina la presentación en papel pre-impreso de los modelos de autoliquidación 115, 130 y 131.
• Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
o Modelos 100 y 714: 7 de abril a 25 de junio. Día 30 de junio con cargo en cuenta.
o Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero. Día 20 con cargo en cuenta.
o Modelos 130, 131, 303 y 368 (obligación trimestral): 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero. Día 20 con cargo en cuenta.
º Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural). Día 25 con cargo en cuenta.
o Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre. Día 20 con cargo en cuenta.
Por último, le recordamos que la obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas, según el impuesto y el obligado tributario, puede ser:
• Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
• Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2014 (grandes empresas), para sujetos pasivos del IVA inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social.