Con fecha 31 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 26/12/2014 de la Consejería de Empleo y Economía, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la Contratación Indefinida en Castilla la Mancha.
1. Objeto.
La orden tiene por objeto la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla la Mancha.
2. Actuaciones Subvencionables.
Son subvencionables los contratos de trabajadores inicialmente indefinidos que hayan permanecido inscritos, al menos tres meses de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha. Y las transformaciones de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y de relevo, en contratos por tiempo indefinido; dichos contratos ser pueden formalizar a jornada completa o a tiempo parcial; teniendo que ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será del 01 de Enero al 30 de noviembre de 2015, se dispone de un mes para la presentación desde la fecha de inicio o la transformación de contrato a indefinido.
Serán subvencionables los contratos que se formalicen entre el 01 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
4. Requisitos de los beneficiarios.
Los requisitos más significativos que deben cumplir las empresas ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro para ser beneficiarios de la orden 26/12/2014 son:
• Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.
• Hallarse al corriente de pago en las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
• Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
• No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes.
• Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo en la empresa con relación a los 90 días anteriores a la contratación. Excluyendo las bajas voluntarias.
5. Obligaciones.
Entre otras, la empresa tienen obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado un minino de 36 meses y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses.
6. Cuantía.
Se establece una cuantía de 5.300 euros por cada contratación inicial indefinida o transformación de contrato en contrato indefinido. Esta cuantía se incrementará en 700 euros si el trabajador pertenece a alguno de los siguientes colectivos:
• Desempleados que hayan extinguido por agotamiento su prestación y/o subsidio por desempleo.
• Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de la violencia de genero.
• La primera contratación indefinida que realice un trabajador autónomo.
Las cuantías referidas a la contratación a tiempo completa será minorada, cuando la ser realice a tiempo parcial, de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación con de un trabajador a tiempo completo comparable.