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CIRCULAR INFORMATIVA 1513. EL IVA DE MÓVILES, VIDEOCONSOLAS, PORTÁTILES Y TABLETAS.

El artículo primero del Real Decreto 1073/2014, de 19 diciembre, establece una serie de modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Con efectos desde el 1 de abril,  se introduce un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º.g) que afecta además de a la entrega de plata, platino y paladio (en bruto, en polvo o semilabrado), a la venta de Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Y por concretar, afecta en dos supuestos:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional revendedor.

b) Cuando el destinatario no sea revendedor y el importe total de las entregas de dichos bienes efectuada al mismo, y documentadas en una misma factura, exceda de 10.000 Euros sin contar el I.VA.

INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN MÓVILES, TABLETAS, PORTÁTILES Y VIDEOCONSOLAS.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN MÓVILES, TABLETAS, PORTÁTILES Y VIDEOCONSOLAS.

Para lo cual, el empresario que esté en uno de estos dos supuestos, debe comunicar al empresario que le suministra los equipos (recordamos, móviles, consolas, portátiles o tabletas), que actúa como empresario y debe acreditarlo mediante certificado expedido a tal efecto por la AEAT.

Así mismo, el artículo 24 Quiquies del Reglamento del I.V.A., establece que «se considerará revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de los bienes adquiridos a que se refieren dichas operaciones», estableciéndose en la Disposición transitoria primera, que la obligación de comunicación de la condición de revendedor para el ejercicio de 2.015, se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2.015, por aquellos profesionales o empresarios que vinieran realizando actividades empresariales o profesionales en el año 2.014, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (casilla 513 del Modelo 036).

En el caso concreto de que dichos profesionales, no estuvieran obligados a realizar declaraciones de I.V.A. (comercios en recargo de equivalencia por ejemplo), deberán liquidar el I.V.A.  de estas operaciones mediante el oportuno Modelo 309.

 

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Pedro Toledo

Abogado laboralista, fiscalista y gerente de Asesoría Toledo.
Más de 30 años ayudando a empresarios a tomar decisiones con criterio y visión.

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