Con fecha 10 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones incluidas en el Plan de Fomento al Emprendedor Autónomo y PYME

NUEVA SUBVENCIÓN EN CASTILLA  LA MANCHA.

NUEVA SUBVENCIÓN EN CASTILLA LA MANCHA.

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1. Objeto.
La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones incluidas en el “Plan de fomento al emprendedor autónomo y Pyme”, el cual establece como uno de los objetivos generales de la política de empleo, fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial así como mejorar la atención y el acompañamiento a las personas en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

2. Líneas Subvencionables.
Las ayudas se rigen a través de tres líneas de subvención las cuales a continuación se detallan:
1. Empléate: Línea de ayuda dirigida al establecimiento inicial de la actividad emprendedora. Siendo la finalidad el apoyo inicial al establecimiento de la actividad emprendedora, apoyando al trabajador que causa alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente
2. Consolídate: Línea de ayuda dirigida a la consolidación del emprendedor. Siendo la finalidad el apoyo y mantenimiento de la actividad emprendedora a través de dos modalidades de subvención:
o Destinada a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad, de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente. A través de esta línea se promueve el mantenimiento de actividad empresarial en las situaciones de maternidad, adopción o acogimiento pre adoptivo.
o Destinada al autónomo colaborador del titular de la empresa, que causa alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, por ser cónyuge o persona relacionada con el titular de la actividad por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
3. Tutélate: Línea de ayuda cuya finalidad es financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para la mejora del desarrollo de la actividad, así como la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización; siendo excluido el IVA recuperable así como los servicios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral y contable.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes hasta el 31 de Agosto de 2015.

4. Requisitos de los beneficiarios.
Los requisitos comunes para las tres líneas de subvención son:
• Haber permanecido inscrito como demandante de empleo en las oficinas de Castilla-La Mancha al menos el día antes al alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional.
• Haber causado alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
• Tener el centro de trabajo o lugar de ejercicio de la actividad empresarial o profesional y el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• Que la actividad emprendedora a desarrollar no supere los parámetros de microempresa; es decir ocupe a menos de diez personal y cuyo volumen de negocio anual no supere los dos millones de euros.
• Hallarse al corriente de pago en las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, al igual debe de encontrarse al corriente de pago en las obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
• En el caso de que el solicitante sea una persona con discapacidad, tener reconocido el grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Existiendo requisitos específicos para cada una de las diferentes líneas de ayuda.
5. Obligaciones.
Son de obligación para el beneficiario:
• Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad.
• Comunicar a Dirección General cualquier tipo de modificación que produzca en relación a los datos identificativos o circunstancias tenidas en cuenta a la hora de la concesión de la subvención, siendo de plano no superior a 30 días.
• Mantener la actividad económica y alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente durante al menos tres años ininterrumpidos.
• Para línea de ayuda Consolídate en la modalidad de conciliación de la vida laboral y familiar, mantener el contrato de trabajo hasta la finalización de la sustitución de la prestación de maternidad, adopción o acogimiento pre adoptivo.
6. Cuantía.
La cuantía de las subvenciones va en función de la línea de ayuda solicitada, siendo estas a partir de 2.000 euros.