Con fecha del 11 de julio de 2015, salió publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.
En el mismo, se produce, un adelanto de la rebaja del I.R.P.F. que inicialmente estaba previsto para el año 2016, siendo aplicable para todas las rentas que se hayan generado durante el año 2015 con independencia de que se han generado antes o después del mes de la fecha de su publicación.
Así mismo, se produce una modificación de la tabla de retenciones del trabajo, en este caso, con efectos del día siguiente a su publicación (12 de julio de 2015), pudiéndose aplicar dichas tablas en julio o en agosto (a criterio del pagador). Teniéndose en cuenta que si se aplica en agosto, se deberá regularizar la parte correspondiente al mes de julio.
Y por último, se produce una modificación en determinados tipos de retención que pasamos a indicar.
Administradores: No varía 37 %.
Administradores de empresas con cifra de negocios inferior a 100.000 euros: Baja del 20 al 19,5 %.
Capital Mobiliario: Baja del 20 al 19,5 %.
Profesionales: Baja del 19 % al 15 %.
Profesionales año de inicio y dos siguientes: Baja del 9 % al 7%.
Actividades en Módulos: No varía 1 %.
Cursos, conferencias, seminarios, obras literarias, artísticas o científicas. Baja del 19 % al 15 %.
Ganancias patrimoniales con retención. Baja del 20 al 19,5 %.
Arrendamientos y subarrendamientos. Baja del 20 al 19,5 %.
Recuerde que estos tipos son aplicables desde el día 12 de julio de 2015.
Más detalle: LINK AGENCIA TRIBUTARIA