Con la publicación del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social para la aplicación y desarrollo de la Ley 34/2014.
El nuevo Real Decreto, pasa a de desarrollar la normativa de Seguridad Social en aras de adaptarla al Sistema de Liquidación CRETA, introduciendo algunas novedades en las gestiones de Seguridad Social de que se han de destacar.
REDUCCIÓN DEL PLAZO PARA COMUNICAR LAS BAJAS Y VARIACIONES DE LOS TRABAJADORES.
Hasta ahora el plazo para comunicar variaciones y bajas de los trabajadores era de 6 días, con el mencionado Real Decreto, el queda reducido a 3 días.
El apartado 3, del artículo 32 del RD 84/1996, de 26 de enero, queda configurado de la siguiente forma:
“Las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o aquel en que la variación se produzca.”
También se establece la obligación de comunicar el cambio de convenio o convenios colectivos que se apliquen en la empresa, en el plazo de 3 naturales a contar desde la fecha del cambio.
Plazos de presentación
En el cuadro siguiente se recogen los plazos para la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos según los diferentes regímenes.
Altas | Bajas y Variaciones | |
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Régimen General | Previo al incio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes | 3 días naturales |
Altas | Bajas y Variaciones | |
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Régimen Autónomos | 30 días naturales | 3 días naturales |
Altas | Bajas y Variaciones | |
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Régimen Minería del Carbón | Previo al incio de la relación laboral | 3 días naturales |
Régimen Especial del Mar | Altas | Bajas y Variaciones |
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Trabajadores Cuenta Ajena | Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes. | 3 días naturales |
Trabajadores Cuenta Propia | 30 días naturales | 3 días naturales |