La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que afecta a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido algunas novedades, entre las que destaca la modificación de los supuestos de vinculación. Se considera que un socio o accionista está vinculado a una sociedad cuando tenga al menos un 25% de participación. Hasta 2014, existía vinculación cuando el socio tenía al menos un 5% (en sociedades que no cotizan en bolsa) o un 1% (en el caso de sociedades cotizadas).

 

¿Quiénes tienen la consideración de personas o entidades vinculadas?

De acuerdo con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2015, tienen la consideración de personas o entidades vinculadas:

• Una entidad y sus socios o partícipes.

• Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

Atención. A partir de 2015 ha dejado de considerarse vinculada la retribución que el administrador perciba por el desempeño de dicho cargo (firma de cuentas anuales, asistencia a juntas, etc.). Así pues, dicha retribución no está sujeta a las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas.

• Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

• Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

• Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

• Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

• Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

• Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.

Atención. Se ha incrementado del 5% al 25% el porcentaje de participación mínimo que debe poseer un socio para estar vinculado con su empresa.
Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una sociedad con los socios de otras sociedades de su mismo grupo (o con los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de dichos socios).

• Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 

Operaciones vinculadas.

Operaciones vinculadas.

Reducción de supuestos de vinculación desde 2015:

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, que afecta a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, ha introducido algunas novedades, entre las que destaca la modificación de los supuestos de vinculación. Tener claro cuáles son estos supuestos es importante, porque la normativa del Impuesto sobre Sociedades obliga a que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valoren por su valor de mercado.

Los supuestos de vinculación se han reducido. En concreto, los casos suprimidos son los siguientes:

• En las operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores, la retribución por el ejercicio de sus funciones deja de considerarse operación vinculada. En cambio, el resto de operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores continúan considerándose operaciones vinculadas.

• Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

• Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

• Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

• Como novedad importante para 2015 un socio o accionista está vinculado a una sociedad cuando tenga al menos un 25% de participación. Hasta 2014, existía vinculación cuando el socio tenía al menos un 5% (en sociedades que no cotizan en bolsa) o un 1% (en el caso de sociedades cotizadas).

Atención. Las operaciones entre empresas del mismo grupo siguen considerándose vinculadas.

 

Documentación de las operaciones:

Recuerde que las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deben mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica regulada reglamentariamente.

No obstante, existe una serie de operaciones que quedan exceptuadas de dicha obligación, siendo estas las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas, las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores y aquellas que no superen conjuntamente 250.000 euros con una misma persona o entidad vinculada.

Además de lo anterior, dicha documentación tendrá un contenido simplificado, salvo algunas excepciones, en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45.000.000 de euros.

Se ha incrementado del 5% al 25% el porcentaje de participación mínimo que debe poseer un socio para estar vinculado con su empresa. Ya no se consideran vinculadas las operaciones que realice una sociedad con los socios de otras sociedades de su mismo grupo (o con los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de dichos socios).