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CIRCULAR INFORMATIVA 1628. SUBVENCIÓN EMPRENDEDORES CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 02 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la de Castilla La Mancha,  resolución de 30 de noviembre de 2016 de la Dirección de Programas de empleo, por la que se aprueba para el ejercicio 2016 convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla la Mancha.

 

1.      Objeto.

La orden tiene por objeto aprobar y efectuar para el ejercicio 2016, la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del inicio de la actividad de las personas emprendedoras en Castilla-La Mancha.

 

 2.      Personas beneficiarias y requisitos a cumplir.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles siempre que realicen la solicitud de la subvención a título personal y que cumplan los requisitos que a continuación se detallan:

  • Haber causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el día 01 de septiembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2016.
  • Haber constado como inscritos de demandantes de empleo y carecer de ocupación, al menos en el día anterior a la fecha de alta en el RETA.

    SUBVENCION AUTÓNOMOS CASTILLA-LA MANCHA
    SUBVENCION AUTÓNOMOS CASTILLA-LA MANCHA
  • Desarrollar la actividad económica para cual se ha realizado el alta dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento  de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al igual que encontrarse  al corriente de pago de las obligaciones de reintegro de subvenciones públicas.

No podrán  ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la convocatoria:

  • Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
  • Los autónomos colaboradores.

 

 

3. Plazo y modo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la de la publicación de la convocatoria; siendo esta de fecha 2 de diciembre de 2016, por tanto salvo error u omisión el plazo termina el día 19 de diciembre de 2.016.

En cualquier caso, como las solicitudes se van a ir tramitando y resolviendo según se vayan presentando, mientras haya presupuesto para ello, se aconseja la inmediata presentación.  

El modo de presentación será de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la se electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

 

4. Gastos Subvencionables.

Serán subvencionables los gastos derivados del inicio de la actividad por los siguientes conceptos:

  • Cotizaciones al RETA.
  • Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos.
  • Honorarios de Notario y Registrador.
  • Tasas y licencias municipales.
  • Publicidad, marketing, página web y posicionamiento web.

No serán subvencionables los servicios de gestoría administrativa y de asesoramiento fiscal, laboral y contable.

 

5.  Cuantía.

La cuantía de la subvención se divide en:

  • Para proyectos de emprendimiento promovido por hombres: un máximo de 3.000 euros. Dicha cuantía se incrementará en 600 euros más cuando el proyecto emprendedor sea promovido por un hombre con discapacidad.
  • Para proyectos de emprendimiento promovido por mujeres: un máximo de 4.000 euros. Dicha cuantía se incrementará en 800 euros más cuando el proyecto emprendedor sea promovido por una mujer con discapacidad.
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Pedro Toledo

Abogado laboralista, fiscalista y gerente de Asesoría Toledo.
Más de 30 años ayudando a empresarios a tomar decisiones con criterio y visión.

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