Blog de Pedro Toledo¿Cómo Emprender?

¿Cómo Emprender?

Hay muchos tipos de empresas y lo adecuado, antes de comenzar una actividad emprendedora, sería el analizar el sentido de cada uno de ellos. Sin embargo, si somos muy exhaustivos y tratamos de comprender todos y cada uno de los tipos, puede que al final, no emprendamos es lo que se conoce como parálisis por análisis.

Los factores a tener en cuenta, a la hora de conseguir el tipo adecuado puede ser el tipo de negocio, la inversión a realizar, el riego del mismo, el tener o no trabajadores, etc.

Por tanto, voy a comenzar por analizar de manera sucinta la manera más sencilla y habitual de emprender: el autónomo. No quiere decir esto, que si tienes pensando emprender lo hagas de esta manera. Te aconsejo que antes de hacerlo, te pongas en mano de un profesional que te ayude a elegir la forma que mejor se adapta a tus necesidades.

Ten en cuenta así mismo, que dicha forma, puede ir cambiando con el tiempo, la nueva legislación, el crecimiento de tu empresa, tu forma de ver la misma o de enfocar tu vida, etc.

EL ARTE DE SER AUTÓNOMO, empresario individual o «freelance» (que se dice ahora).

El empresario individual es una persona física que realiza una actividad económica en nombre propio. Lo primero que has de saber es lo siguiente:

La responsabilidad del empresario es ilimitada y responde a las deudas contraídas con todo su patrimonio presente y futuro.

Repito: LA RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO ES ILIMITADA Y RESPONDE A LAS DEUDAS CONTRAÍDAS CON TODO SU PATRIMONIO PRESENTE Y FUTURO.

Ojo, lee el párrafo anterior, QUINCE O VEINTE VECES, hasta que se te quede grabado.

Sin embargo, existen algunas fórmulas que limitan esta responsabilidad con respecto a la vivienda habitual, aunque raramente son aconsejables. Es posible que hayas oído hablar de esto, sin embargo, es algo que no funciona: si tu dices que vas a empezar una actividad, pero si que va mal no vas a pagar ¿crees qué si tú mismo no confías, alguien va a confiar en tu actividad?

 ¿Cómo Emprender?

¿Cómo Emprender?

Las características principales de esta forma jurídica de ejercer una actividad son las siguientes:

  • Iniciar la actividad no requiere de capital mínimo.
  • Se puede registrar un nombre comercial, pero el nombre oficial de la empresa será el del titular y su NIF corresponderá con su DNI.
  • Los empresarios individuales tributan a través del IRPF, en dos modalidades posibles:
    • Estimación Directa: basada en el resultado real obtenido en la actividad, conocida coloquialmente por facturación. Puede ser normal o simplificada, más adelante hablaremos de la simplificada que es la más habitual.
    • Estimación Objetiva: basada en un resultado estimado con, signos, índices y módulos (personal, superficie, metros cuadrados, etc.) conocida coloquialmente por Módulos.
  • El empresario individual como norma, está obligado a llevar libros de ingresos, gastos, facturas recibidas, facturas emitidas y bienes de inversión. No obstante, si está en Estimación Directa Normal, estará obligado a llevar contabilidad como si fuera una sociedad, excepto que estuviéramos ante profesionales (mismos libros que los indicados al principio más provisión de fondos y suplidos) o actividades no mercantiles y las agrícolas, ganaderas o de artesanía (siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.)

 

¿Cómo se distribuyen los resultados?

En el caso de un empresario individual, el retorno es automático y permanente ya que la empresa y la persona se confunden legalmente en uno solo. La forma de pagar sus impuestos está basa en lo que gana la empresa, se lo lleve a casa o se quede en la empresa.

No hay muchas alternativas a estudiar en este caso, y habrá que valorar métodos de retorno menos dinerarios y más basados ​​en las utilidades que pueda generar el hecho de ser empresario a la hora de hacer inversiones, como vehículos o equipos informáticos, siempre teniendo en cuenta la normativa de deducciones fiscales vigentes.

¿Qué obligaciones tiene?

El empresario individual tiene como principales obligaciones las siguientes:

  • Libros registro tal y como hemos detallado antes. Dichos libros se pueden llevar en formato electrónico. En el caso de Estimación Directa Normal de actividades mercantiles, es obligatoria la legalización de los libros en el Registro Mercantil como si fuera una sociedad.
  • Impuestos:
    • IVA: si la actividad que desarrolla está sujeta al mismo, deberá presentar liquidaciones de IVA trimestrales (Modelo 303) y un resumen anual (Modelo 390). Raramente estará obligado a estar en el S.I.I. (ver: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_/Suministro_Inmediato_de_Informacion_en_el_IVA__SII_.shtml) excepto que se hayan acogido de manera voluntaria. También es posible que si estamos ante pequeño comercio, esté sujeto a Recargo de Equivalencia, esto es, pague un recargo sobre e I.V.A. y no haga declaraciones. (Recargos: 21 % + 5,2 %, 10 % + 1,4%, 4% + 0,5 % y el Tabaco 0,75%).
    • IRPF: en función de si la actividad desarrollada deberá declarar trimestralmente el resultado acumulado a final de cada trimestre (Modelo 130 en Estimación Directa o Modelo 131 en Estimación Objetiva).
    • Retención de IRPF: en caso de ejercer una actividad clasificada como profesional, soportará en sus facturas una retención del 15% de la base imponible, que en los primeros tres años de actividad podrá ser del 7%.