El S.M.I. Salario Mínimo Interprofesional.
- Señor abogado, señor abogado ¿cómo van mis papeles?
- Pues mira Antonio, tus papeles van bien, pero…. casi mejor que te escapes.
En muchas ocasiones esa misma necesidad de que es mejor que nos escapemos, es la que tenemos los abogados cuando nos preguntan por el SMI.
- ¿Es bueno que suba? ¿Es malo?
- ¿Afecta para bien o para mal a la economía?
- ¿Destruye empleo porque algunas empresas o sectores no pueden pagarlo y se pasan a la economía sumergida?
- ¿Genera empleo porque al ganar más los trabajadores, gastarán más y por tanto crecerá la economía?
Estas son cuestiones que pueden ser ciertas o no, en función de determinados momentos, determinadas empresas, determinados sectores, determinados trabajadores o incluso determina afiliación política.
Pero como lo mío no es la política y demás tengo con lo que tengo, te voy a dar una nociones, eminentemente técnicas, de lo que es el SMI.
Así podríamos definir el SMI, con la retribución mínima fija legalmente para todos los trabajadores, si queremos su definición legal, nos iríamos al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores que literalmente dice:
“Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.”
Hemos de saber que no forman parte del Salario Mínimo Interprofesional las retribuciones extrasalariales esto es: plus de transporte, de distancia, dietas, quebranto de moneda, asignación para desgaste de útiles y herramientas, asignación para adquisición de ropa de trabajo, gastos de locomoción o de transporte urbano, las horas extraodinarias, propinas, cesta de navidad, regalos de reyes, residencia de verano o bolsa de vacaciones.
Para este año 2020, el importe está fijado en 950 Euros Brutos al mes (a percibir en 14 pagas) o 1108,33 Euros Brutos al mes si se percibe en 12 pagas. Siempre y cuando estemos hablando de jornada completa.
Esto nos daría un total de 13.300 Euros brutos anuales o 36,94 Euros Brutos diarios y 7,23 Euros Brutos la hora.
Me gustaría reiterar que la obligación para hacer la Renta para esto año 2020, está fijada en 22.000 Euros si se reciben rentas de un solo pagador y en 14.000 Euros si se reciben de un solo pagador los rendimientos de trabajo. Por tanto, no es cierto el hecho comentado de que toda la subida del SMI, se la va a quedar la Agencia Tributaria.
Con respecto al coste de la empresa, haciendo una simulación del mismo, para una persona que reciba solamente el SMI y si comparamos el año 2019 con el año 2020, este coste pasa de 1.380,23 Euros a 1.456,92 Euros.
Otra cuestión en la que afecta el SMI, es en la cantidad a embargar. Lo mejor es que lo veamos con un ejemplo de un trabajar que perciba 3000 Euros al mes y tenga una deuda por ejemplo de 20.000 Euros
SMI 2019: 900 €/mes. Salario líquido: 3.000 €/mes.
Cantidad embargable: los primeros: 900 € inembargable de los segundos: 900 € 30% = 270€ de los terceros: 900 € 50% = 450€ resto hasta los 3.000: 300 € 60% = 180€ Total embargable por mes 900€
SMI 2020: 950 €/mes. Salario líquido: 3.000 €/mes.
Cantidad embargable: los primeros: 950 € inembargable de los segundos: 950 € 30% = 285€ de los terceros: 950 € 50% = 470€ resto hasta los 3.000: 150 € 60% = 90€ Total embargable por mes 845€
Por lo que vemos que le embargan realmente 55€ menos, todos los meses.