LA CLÁUSULA SUELO.
Es posible que hayas oído que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado incompatible con el Derecho Europeo la limitación temporal impuesta por el Tribunal Supremo a la eficacia de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo.
Es posible que igual no te tocara la lotería el día 22 de diciembre, pero que sí que lo hiciera el día previo, puesto que el 21 de diciembre de 2016 se ha conocido la noticia del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), por el que dictamina la retroactividad total en la devolución de las cláusulas suelo opacas de los contratos hipotecarios.
Conviene recordar aquí, que las llamadas cláusulas suelo, eran un mecanismo que las entidades bancarias utilizaban en los préstamos hipotecarios a interés variable, por el que se ponían a salvo -la banca siempre gana- de las posibles fluctuaciones a la baja de los índices de referencia vinculados a los préstamos hipotecarios, casi siempre el Euribor.
Con lo que, la entidad financiera establecía un límite mínimo de varios puntos porcentuales, más allá del cual no puede haber fluctuaciones. Por explicarlo de una manera llana, se fijaba un tipo mínimo de interés (por ejemplo el 3%) aunque el índice de referencia bajara al 0,50% y en el préstamo se dijera que se aplicaba ese tipo más un punto porcentual, en lugar de aplicar el 1,50% se aplicaba el 3%.
Hemos de conocer, que el Tribunal Supremo se “cargó” estas cláusulas, mediante tuvo la oportunidad de la Sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que consideró abusivas las cláusulas suelo al entender que los consumidores no habían sido debidamente informados respecto a la repercusión económica y jurídica que producían las referidas cláusulas.
Sin embargo, fijó la fecha de la Sentencia (09-05-13), como el día tope hasta el que las entidades bancarias tenían que devolver el importe cobrado de más, pero nunca más atrás. Quedando en manos del TJUE la decisión de si la retroactividad tenía que ser total o si
Cláusula Suelo
se quedaba hasta esa fecha.
Ahora bien, el TJUE en el fallo que ocasiona este artículo, ha negado que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser «incompleta e insuficiente» y por no cumplir con la normativa comunitaria. O lo que es lo mismo, que las entidades bancarias, quieran o no (que no querrán), deberán pagar a los afectados desde el inicio de su contrato hipotecario con este tipo de cláusulas y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo español .
Pero vayamos al sentido práctico de esta sentencia del TJUE, que puede obligar a las entidades financieras a devolver todo lo cobrado en exceso desde el principio cuando un Tribunal dicte que una cláusula suelo es nula por ser abusiva o poco transparente.
OJO AL DATO. Como decíamos es necesario, que dichas cláusulas, sean declaradas nulas por sentencia firme caso por caso. Hemos de saber, que hasta el día de hoy, hay muchísimas sentencias, que declaran nulas estas cláusulas, pero que las entidades, tienen recurridas hasta el Supremo, aunque es evidente, que lo normal es que este termine fallando en el mismo sentido que lo hizo el 9 de mayo de 2.013. Cosas de la banca.
Para mayor abundamiento, diré que el Tribunal de Justicia indica claramente en su sentencia, que es el juez nacional el que sin más, debe dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor. La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Lo que no dice la Sentencia, es como deberán producirse estas devoluciones, sino que insta a los órganos a establecer los mecanismos pertinentes (siempre y cuando se respete el derecho de la Unión). Es posible que haya alguna iniciativa legislativa al respecto.
En cualquier caso, el límite que tendrá aquel que quiera reclamar, va a venir determinado por los diferentes plazos de prescripción, que establece la legislación española. Por lo que mi consejo es que se ponga en contacto con su abogado, para poder examinar detenidamente su caso, ver cuál es ese plazo, las posibilidades, cantidades a devolver, etc. Y nunca, ojo nunca firmemos nada al respecto con nuestra entidad financiera, sin la debida asistencia letrada, para evitarnos sorpresas desagradables, que no digo que yo que se vayan a producir, pero tampoco lo contrario.