Blog de Pedro Toledo

Comenzó el año 2020 y con él quien sabe si una nueva década. En alguna ocasión te he hablado de que hay como dos tendencias, una la oficial que indica que las décadas, siglos os milenios empiezan en los años 1 y por tanto la nueva década empezaría en 2021. Por otro lado está la oficiosa que, quizá con el afán de estrenar “un nuevo algo” anticipa esos comienzos al cambio numérico y considera que ya en 2020 estamos en el primer año de la década de los felices ¿? 20 y no en el último de la década anterior.

Sea como fuere, el nuevo año viene cargadito de novedades. Y no me refiero solo a los saltos de esquí del Tornero de los Cuatro Trampolines desde Garmisch-Partenkirchen en la Baviera alemana. Ni tampoco al concierto de año nuevo con sus tres bises. Por ser más concreto este año En pleno vuelo de Josef Strauss, acompaño a los inamovibles En el bello Danubio azul y la Marcha Radeztky con el palmeo acompasado de los afortunados que se encuentran en la Sala Dorada del Musikverein.

Como decía este 2020 viene cargadito de novedades, algunas provisionales, otras definitivas y otras ¿“quilosá”?

Así tenemos de inicio las nuevas cuotas de autónomos, que te describo en este vídeo, con la referida salvedad, de que bien pudieran variar en función de los designios de nuestros nuevos gobernantes.

Otra novedad importante y que me gustaría recordar (fue aprobada el pasado mes de marzo, aunque entró en vigor con las campanadas del 31 de diciembre) es que el permiso de paternidad ha subido a 12 semanas. También se mantienen por un año más, los límites en el sistema de tributación por módulos. 

Y de aquí en adelante poco más podemos anticipar. Se supone que el SMI, subirá a 1.000 Euros al mes, con la consiguiente repercusión tanto a nivel salarial, como a efectos de las cotizaciones y de las propias cuotas de autónomos.

Así mismo, se supone que este año 2.020 se seguiré profundizando en la obligación de la implantar un plan de igualdad en la empresa, puesto que cuando se aprobó en marzo el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo se pretendía inicialmente que esta obligación naciera en empresas de más de 10 personas trabajadoras. 

Al día de la fecha los plazos son los siguientes:

Obligación de elaboración y aplicación de un plan de igualdad
Número de personas trabajadoras en la empresa
HASTA 06/03/2020
Empresas de más de 250 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021
Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022
Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras.
A PARTIR DEL 07/03/2022


Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras.

Todo ello sin perjuicio de que el Convenio Colectivo de aplicación establezca que se aplicable con independencia del número de personas trabajadoras que tenga la empresa.

Es muy importante en este caso que sepamos que el plan en esa fecha ha de estar aprobado. Dado que ya he participado en implantar más de un plan, te diré que elaborar, preparar y aprobar un plan de igualdad en una empresa no es una cuestión baladí y que se vaya a hacer en una semana, ni en un mes.

Por tanto, si tu empresa está en los márgenes indicados, mi consejo es que te pongas de manera inmediata con ello.

No sea que cuando te quieras poner sea demasiado tarde o tengas alguna solicitud encima de la mesa a la que te tengas que adaptar. Si necesitas ayuda al respecto, ya sabes dónde me tienes.

Recibe un cordial saludo y que la fuerza te acompañe. 

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