¿SE PUEDE PACTAR UN DESPIDO CON UN TRABAJADOR PARA QUE COBRE EL PARO?
En ocasiones en una empresa, hay un trabajador que puede que no esté rindiendo de manera adecuada, que puede que esté pasando una mala época o simplemente que se quiera marchar por la razón que sea. En esas ocasiones es bastante habitual, que la empresa y el trabajador se planteen el simular un despido para que el trabajador perciba el desempleo.
¿Se puede hacer? ¿Es aconsejable?
La respuesta a ambas preguntas es tan evidente como negativa: No se puede hacer y no es aconsejable.
La razón es obvia, estaríamos ante un fraude que puede considerarse un delito penal que se castiga con una pena de entre seis meses y tres años de prisión (si, has leído bien prisión).
Con ser grave lo anterior, la cosa no termina ahí. Si la Inspección de Trabajo detectara dicho fraude, la sanción que conlleva va desde los tres mil euros hasta los más de noventa mil.
Y claro, el trabajador habrá de devolver, las cantidades indebidamente percibidas con intereses, amén de la prohibición de cobrar otra prestación de desempleo o ayuda en un período de un año.
Una vez visto el tema desde el punto de vista laboral, me gustaría centrarme en el punto de vista fiscal.
En esas simulaciones que dicen que se hacen -son como los billetes de 500 Euros, todo el mundo sabe que existen, pero nadie las ha visto- se suelen pactar indemnizaciones que el trabajador no percibe, o que percibe en una especie de “meto-saco” en la cuenta de la empresa (se le da un talón, lo cobra y entrega el dinero al empresario).
DESPIDO
Vayamos primero a dar un pequeño repaso a lo que indica la normativa en materia de tributación de indemnizaciones.
Si una empresa despide a un trabajador, su indemnización estará exenta siempre y cuando se le abone la cuantía prevista en la ley, con un máximo de 180.000 euros. Esto es el máximo exento estará limitado o bien por esos 180.000 euros o porque en el caso de un despido improcedente en 33 días por año trabajado a partir de febrero de 2.012 y 45 días por año trabajado en los años anteriores a febrero de 2.012.
Por tanto, si el trabajador percibiera otra indemnización pactada con la empresa, vía contrato de trabajo, convenio, etc. Sería una indemnización sujeta a tributación.
Por tanto, tenemos aquí un problema inicial que entorpece esta cuestión, si hablamos de un importe a percibir, este estaría sujeto a retención en estos casos.
Pero volvamos al caso que indicábamos antes, esos supuestos pactos. Una empresa “simula” un despido, con una indemnización. Lo primero que miraría la Agencia Tributaria es la apariencia de normalidad del mismo. Esto es, si han despedido a Pepe que lleva 10 años trabajando de manera improcedente y no se le ha pagado la máxima indemnización posible (esto es 33/45 días por año de trabajo), es difícilmente creíble. ¿Por qué se va a conforma Pepe con 15 días por año, cuando puede conseguir 33/45?
Por lo que aquí, en mi humilde opinión, tendríamos por un lado, una indemnización por la que el trabajador debería tributar (no estaría exenta, puesto que la empresa se la da porque quiere, no porque sea un despido improcedente).
Pero incluso llegado el caso, la propia Agencia Tributaria bien podría considerar que dicha indemnización es realmente una liberalidad por parte de la empresa y por tanto no ser deducible en el Impuesto de Sociedades. Recordemos aquí lo que dice el Artículo 15 del Impuesto de Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, cuando habla de “Gastos no deducibles. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles: e) Los donativos y liberalidades.”
Por tanto, partiendo del consejo de que nunca bajo ningún concepto, sea empresa o trabajador, caiga en la tentación de hacer un cambalache similar, si que me permitiría aconsejar al menos dos cosas:
- Un despido siempre es un despido y además de ser un despido ha de parecer un despido. Vamos que es como la mujer del César, por tanto, debe tener su carta perfectamente elaborada, justificada, su indemnización pagada y llegado el caso al menos su conciliación previa.
- Si un despido improcedente fija una indemnización máxima de 15.000 Euros, se han de pagar esos 15.000 Euros, con la única excepción de que estemos ante un despido por causas objetivas y en la negociación (yo iría al menos a Conciliación), se mejorara ese despido por causas objetivas y se quedara en una cantidad intermedia entre ambos.
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